El Ministerio Público o Fiscal Público

La fiscalia o denominado en diversos países como: (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) el funcionario público (magistrado en algunos países), es el ente importante en la primera instancia de la investigación 1.

En Latinoamérica la Fiscalia viene a ser una preocupación, tratando para ello una reforma parcial o completa. Que optaron algunos de estos países como son Argentina, Bolivia, chile, Perú, Ecuador, Colombia, Costa Rica, El salvador, Guatemala y otros.
Se Ubicamos dentro de la “ Crisis de la Administración de Justicia “ no tenemos una idea clara de la constitución a una de las respuestas o contra de esa crisis.

Muchos países de Latinoamérica no ha sido un objeto de preocupación intelectual en Ministerio Público por lo cual existe no muy abundantes estudios sobre su funcionamiento pero ello se debe mas a preocupaciones personales, algunas crisis circunstancial o cambios menores en su legislación que a una constante actividad intelectual. Considerémonos adolescentes en la producción doctrinaria sobre el Ministerio Publico como tal no ha sido absorbida por nuestros países.

Como tal según Maier lo califica de Adolescentes por que “no llega crecer demasiado porque es un Hibrido que lleva dentro de si contradicciones evidentes” por lo tanto la función del Ministerio Publico Penal , su posición institucional, su organización y su tarea en el procedimiento seguirán siendo conflictivas y motivo de debates aspectos aun sin resolver el problema primario, solo posibilitaran por el momento soluciones coyunturales, según la preferencia política del legislador o del jurista teórico o practico en el caso general que se le presenta a examen, esto es , soluciones de compromiso dentro de un sistema que en si es caótico y reniega de su reducción a ciertos principios analíticos mas generales, que orientan el sistema.
Para el caso de los Países que han iniciado ese proceso de cambio , Binder afirma que “ nos encontramos con el hecho de que los fiscales deben comenzar a actuar dentro de un contexto del sistema inquisitivo dentro del cual no tienen verdadera cabida y se corre el gran peligro de que absorban la cultura inquisitiva mucho mas aun sabiendo el tiempo de varios años que consumé una reforma procesal penal de tal modo que luego se convierte en adversario del modelo acusatorio en lugar de ser pilares de la transformación”

En nuestro tiempo tenemos que dar las seguridad requerida en los casos que el fiscal llevando el sistema acusatorio de casos relevantes tengan la seguridad y así cumplan su función adecuadamente sin amenazas de algunos inescrupulosos que lo que quieren es dar la justicia con las armas al extremo de llegar al asesinato que lo único que hacen es que el ministerio publico ejerza mas su función.

Para mayor conocimiento según la versión histórica publicada en la página web del ministerio publico en el Perú, www.mpfn.gob.pe/ministerio con esto no quiero minimizar la importancia lo que trato de decir es como el hombre a ido adecuando la historia a sus intereses interpretativas.

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1.-http://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal_(funcionario.

El Juez y El Derecho

La potestad de administra justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución Política y las leyes según la Constitución Política del Perú 1993 – Capitulo VIII – Poder Judicial -Artículo 138°.

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. (Artículo 143)

En los sistemas de administración de justicia latinoamericanos resulta evidente que el poder de los jueces es escaso y se ve en gran medida debilitado por las diversas limitaciones que tienen para el ejercicio de su actividad, o en muchos casos los jueces carecen de de independencia externa e incluso, interna en relación de los órganos judiciales. 1

La palabra juez según el diccionario de la legua española 2 dice:
1. com. Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.
2. com. Miembro de un jurado o tribunal….”

Evolución histórica de la función del juez
3
Los jueces en
Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses.
No obstante, con las revoluciones, la construcción de los
Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consistia simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia esta al alcance de todos.
Mientras en el
Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natura; es decir, sustentadas en verdades autoevidentes y qué no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son invalidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas. Eso sin embargo se ve limitado, ya que el precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita el poder creador del juez, a lo que antes se ha dicho en la materia, llegando a ser mas tiranico que el positivismo mas pertinaz.
Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones
históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

El Juez es considerado como parte esencial del sistema jurídico, encargado de la administración de la justicia y de dar la sentencia que los litigantes buscan.

La administración de justicia como su importancia y a través de ella se intenta dar solución a los conflictos, que en realidad es el objetivo sustancial y relevancia jurídica, mediante la interpretación, las pautas contenidas en la ley, aplicación de los criterios y de más disposiciones generales.

Como dice el Lic. Lic. Leopoldo Parra Ocampo. “A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.”

La sentencia como ejercicio únicamente designado al Juez , como funcionario jurisdiccional , su misión no puede ser ni mas augusto ni mas delicada; a el esta confiada la protección de los bienes , honor, la vida, etc. De los ciudadanos y la confianza de una justicia que cumpla su labor.
Para tal fin el juez debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en su criterio y conciencia dicten, sabiendo que no hubiera criterios mas superior que la ley.

Su función es de aplicar el derecho, no crearlo, por ser su tarea jurisdiccional, esta designada a la ley.

La persona que ocupe el cargo que es de una gran majestad de rango superior y trascendental relevancia y tenga con el privilegio de detentar en su mano la vara de la justicia, se le exigirá ciertas cualidades pero el mas relevante que es facil de olvidar para los jueces es de ser humanos.

El juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio.
Recordemos, y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei: “LA JUDICATURA, MAS QUE UNA RAMA DE LA CUROCRACIA, ES UNA ESPECIE DE ORDEN RELIOGIOSA”.
El Lic. Manuel del Río Medina, afirma que: “La preparación para juzgar, para impartir justicia y para auxiliar en esa importante misión, sólo se obtiene con largos años de experiencia, con el contacto del hombre con todas las debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesión sino, con el cumplimiento de una vocación, de un apostolado que lleva la interpretación exacta del espíritu de la ley aplicada sin pasión, sin egoísmo propio, y aún sin sentimentalismos ni sujeción a la influencia de la amistad o de la política, dejándose llevar por simpatías u otros intereses”. “Esa experiencia sólo se consigue con larga práctica y el continuo contacto con el dolor humano. Nada mejor para lograrla que una carrera judicial”.

El juez inteligente, probo y experimentado requiere también de diligencia. Mucho se ha dicho que la justicia deber ser pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su función. Esto no quiere decir que los jueces deben resolver un número de casos que exceda a la dedicación propia y de sus auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei: LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA.

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1.- Derecho Penal Parte General por Felipe Villavicencio T. - pag -06 los jueces.
2.- Real Academia Española http://drae.rae.es/
3.-http://es.wikipedia.org/wiki/Juez

La Hermenéutica Como Guía Del Derecho

Toda norma, ley, jurisprudencia, etc. escrita requiere enseguida su interpretación, es ahi donde se encuentra la hermenéutica juridica la cual teniendo como base las reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas ,nos muestra el camino adecuado en la interpretación de las disposiciones normativas.

La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego “Hermeneuo”, aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador.

Es por obvia razón que La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.
En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero 1 se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.
2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción.
3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.
4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.


Si la norma permite realizar más de una interpretación, es menester elegir la que mejores resultados trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota, Llambías y Arauz Castex, entre otros.


Tenemos que tener en cuenta que la interpretacion juridica esta de intermedio la libertad , condena ,el pago, derechos, etc de la persona a la hora de realizar esta interpretacion y como ya dimos razones sobre nuestra etica juridica la cual es importante recordar, no olvidemos que el equilibrio de la sociedad es el fin de la norma.

La policia "El Ejecutor de Leyes"


La policía es aquélla Institución del Estado que vela por la seguridad de la sociedad quien esta encargado de garantizar, mantener y restablecer el orden interno excepto en los estados de emergencia articulo 137, numeral 1, La constitución política del Perú dice

“Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. “

La constitución la asigna una función en su articulo Artículo 166°. “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras." Siendo su jefe supremo el Presidente de la Republica articulo 167 ,

En la clasificación del doctor Villavicencio1 encontramos a la policía dentro de la criminalización secundaria incluyendo dentro de ellas a los fiscales, jueces ,etc

La palabra "policía" deriva de la voz del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latín politīa, y ésta del griego πολιτεία, de πολις, "ciudad", que se refiere al gobierno o a la administración del estado.

Otro significado utilizando la fragmentación de las silabas y lo utilizan es;
Poli=muchos + Cia-compañía que resulta = “compañía de muchos o todos juntos”

Pero que dice nuestro Diccionario de la lengua española : 2
f. Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas.
En el Perú la policía fue creada el 31 de diciembre de 1873, en el gobierno del presidente Manuel Pardo, denominandoce en sus inicios con el nombre de “ GUARDIA CIVIL”.
Luego El 25 de noviembre de 1988 decretado la Ley 24949 se le denomina “ POLICIA NACIONAL DEL PERU”.
No tratare de mencionar sus orígenes y su historia ya que quien este interesado puede ir a este link de la policía del Perú
http://www.museopolicialdelperu.org , ahí encontrara mas información referente a este cuerpo que dio y dará sus vidas por hacer cumplir las leyes.

La policía esta encargada de hacer ejecutar las normas, detener quienes cometen el delito, tal como lo menciona la constitución en su articulo 2 – 24 -F.-“ Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito…”.
También prevenir y dar a conocer a las autoridades judiciales “pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

Las personas que están detrás de los uniformes quien igual como nosotros tratan de hacer su trabajo mejor ya que representan la ley en las calles, son personas que trabajan para sus familias y trata de darles lo mejor.
En el trabajo policial no esta estipulado la jornada de las 8 horas diarias las cuales deberían considerarse para un mejor servicio de la ciudadanía ya que un policía que realizando su servicio 10 horas o mas no rendirá como de uno de 8 horas, ponen a disposición su vida sabiendo que en cualquier momento saliendo de su hogar no regrese solo porque es un efectivo de la ley.

------------------------------------------------------------------------------------------------1.-Felipe Villavicencio T. Derrecho penal Parte General pag 12
2.- Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe http://www.wordreference.com/definicion/policia

Derecho Ecológico

En el derecho como en otras ciencias sociales estuvieron inmersos a diferentes ciencias los cuales con el pretexto de relacionarlo, influirlo, compararlos, etc. Para obtener un conocimiento más amplio sin salir del objeto de estudio que es la esencia del derecho.

Pero tendremos que dar una pausa esencial e importante que esta en juego nuestra existencia en este mundo que como dijo Al Gore1 en su película “una verdad incomoda” quien tal vez este no es realmente un problema político sino mas bien una cuestión moral, y que siendo el hombre parte de la naturaleza queriéndose separar de ella con los avances tecnológicos que crea, logrando ser el problema del desequilibrio ambiental que vivimos hoy.

Al considerar que nuestro hogar se esta cayendo lentamente en pedazos, sabiendo que lo esta y lo que hacemos es poco por reducirlo podemos encontrar una ciencia social que quien lograra regular el agente contaminante en algunos casos extinguirlos, velar nuestra ecología considerando y respetando el medio ambiente , tenemos que resaltar al Derecho Ecológico que como su termino viene e la palabra griega Oikos, que significa casa , refugio , hogareño: y Logos, que significa “ ciencia” y que da como resultado el estudio de los animales , las plantas y todo ser vivo en relación con sus hábitos y su hábitat.
Si nos remontamos a la historia el termino ecología fue acuñado en 1869 por el biólogo alemán Ernst Haeckel, en su obra History Of Creation.

El derecho ecológico trata de dar soluciones de los problemas ecológicos , proporcionando al estado las normas y principios jurídicos que definen sus acciones en materia ecológica y su instrumento importante en su aplicación de su política de conservación de medio ambiente y en la regulación de la conducta de los individuos al servicio de la conservación y protección de los recursos naturales.

El derecho ecológico tiene una concepción ecosistemática es decir concibe al hombre como elemento del ecosistema y lo incluye en su objeto de su tutela en términos de protección a diferencia de derecho ambiental que parte de una concepción antropocentrica preocupada solo de los efectos perniciosos sobre los derechos medio ambiente humano y la implicancia de los derechos y las prácticas culturales del hombre sobre la naturaleza.
En el Perú estuvo involucrado desde inicio de nación con el libertador Simón Bolívar decreto que firmo en cusco , el 5 de julio de 1825, que señalaban la “ la gran necesidad de promocionar por todos los medios del aumento de las vicuñas”, y “ el descuido con que han sido tratado esta peculiar especie del Perú”.
En el transcurso de 1940 un 14 de junio se dio la ley N º 9147 qu declaraba la protección del estado a todas las especies de animales “salvajes” y prohibía la caza de la vicuña, la chinchilla y el guanaco, evitando la depredación de nuestra fauna ya que e decreto de Bolívar no llego a detener.
El decreto supremo del 8 de septiembre del 1959, que prohibía el vuelo de aviones sobre las islas guaneras del litoral.
Se dio mayor seriedad e importancia en la décadas de los 60 introduciéndolo en el derecho agrario, entre las cuales se destaca la Ley de Reforma Agraria Nº 15037, que concordancia con la legislación comparada latinoamericana, considera en el inciso a) de su Art. 15 “ para efectos del cumplimiento del Articulo 34 de la constitución del estado, que la propiedad rural no se usa en armonía con intereses social en caso de mal manejo y deterioro de los recursos naturales “ , esta norma fue reproducida textualmente por la 2º . Ley de la Reforma Agraria N 17716 del 24 de junio de 1969 , pero lamentablemente no fue aplicada de todo adecuado , luego fue dictada la Ley de Aguas N º 17752 del 24 de julio de 1969, que vela por la conservación de las fuentes acuíferas y sanciona al que contaminara el aguas superficiales o subterráneas con daño para la salud humana, la colectividad, la flora y la fauna, también no fue cumplida a cabalidad.
En la constitución de 1979 en el Capítulo III. De la propiedad “ Del régimen económico”, dedica el Capítulo II. De los recursos naturales que dicen :
Artículo 118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento de los particulares.
Artículo 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
Artículo 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere.
Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.
Artículo 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.
Artículo 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
Artículo 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.

El 13 de abril de 1987 se da la Ley General de Comunidades Campesinas N º 24656
Establece que e uso de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales que ese encuentren del territorio comunal
Se Rigen Por El Principio De La Defensa Del Equilibrio Ecológico.
El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales promulgada el 7 septiembre de 1990 2 señala que el patrimonio natural de la nación esta constituida por la diversidad ecológica , biológica, y genérica que alberga su territorio cuyas manifestación principal son los ecosistemas , los procesos naturales la flora y la fauna, las especies domesticas nativas , los paisajes y sus interrelaciones.
La actual Constitución de 1993 significa un avance en la recepcion de el derecho ecologico , aquí se puede distinguir con claridad el derecho humano de toda persona en el Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: inciso 22 dice “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
Y en el Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Tenemos que tener en cuenta que las normas cambiaran nuestro medio a ambiente no esperar a las normas tenemos que estar involucrados con nuestra casa, no lo contaminemos eso depende mas de nosotros que las normas que nos dan, somos el actor principal de que nuestros hijos pueden ver lo que nosotros vemos ahora.
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1.- Albert Arnold Gore, Jr. o Al Gore (Washington D. C.; 31 de marzo de 1948) es un político y ecologista estadounidense. Fue el cuadragésimo quinto Vicepresidente de los Estados Unidos bajo la presidencia de Bill Clinton y candidato a la presidencia del país en el 2000, cuando perdió las elecciones presidenciales frente a George Walker Bush. En 2007 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz, por su contribución a la reflexión y acción mundial contra el cambio climático, y con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.
2.-CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 613 , como el Capítulo XXI: De los Delitos y las Penas, y Modificado por el Decreto Legislativo N° 708, entre otros.

El Naturalismo y El Positivismo en el Derecho


La vida humana dentro del entorno social y acciones que se tomen dentro de ella, dan como resultado la cultura, que como tal el derecho se le a catalogado como coordinadora y reguladora de la sociedad del hombre, imponiendo para ello ciertos criterios.

Y si para ello dar una definición cercana para no decir pura , dentro de las ciencias sociales podemos utilizar a la filosofía que es la esencia donde optaremos como definirla y el transcurso de los años a tenido adeptos que lograron acercarse a la definición de l derecho , las cuales mencionaré a continuación con las diferentes corrientes de pensamientos que trataron de dar una definición a través de la historia.


En el inicio se dio gran relevancia a la moral, durante la historia el iusnaturalismo o naturalismo, que paso de de los pensamientos filosóficos griego, romano, y mas tarde al cristianismo dándole un empujé mas religioso, claro que a otros no le gustaron ese enfoque. Dentro de esta corriente tenemos que resaltar la unión inseparable entre justicia y la moral.
Remontándonos en la historia romana tuvieron su clasificación, pues los juristas siguiendo la clasificación estoica de la ley dividieron en ;



- Derecho Natural, es todos los conocimientos de los animales que la naturaleza enseño.
- Derecho De agente, es el conocimiento de todos los seres humanos.
- Derecho Civil, los conocimientos de los derechos del ciudadano romano.


y los griegos lo clasificaron al Naturalismo de la siguiente manera;



- Ley eterna, viene a ser en el principio ordenador de todo lo creado en los que todos están inmersos y participan todos los seres, asignándolo a este a un ser supremo.
- Ley natural, dirigida a todos los seres racionales.
- Ley humana positiva. Quien esta encargado o cuidado de la sociedad.

Y tenemos que resaltar dentro del iusnaturalismo que el racionalista, que siguiendo en los siglos XVI y XVII , ya con otros pensamientos relevantes que es la razón dejando de lado el cristianismo, siendo representado por 1 Grocio y 2 Pufendorf.

Tenemos que resaltar unas criticas sobre el iusnaturalismo, mensionandolo que no es derecho ya que no logra la paz ni el orden al no estar sus normas respaldadas por un aparato coactivo, y su inconcreción y vaguedad, no garantiza la seguridad y la certeza juridica.


, tampoco reconoce la garantia , no contiene los principios juridicos.




dentro de los estudios que se pudieron tenemos que reconocer que diera origen al iuspositivismo o positivismo, que se origina a la segunda midad del siglo XIX e inicios del XX.

Subrayando a lo que dijo el profesor Norberto Bobbio , el positivismo jurídico obedece en primer lugar a una reacción ideológica contra el iusnaturalismo.

Tenemos que considerar que el derecho sea verdadera ciencia y proporcionar un conocimiento, efluente descriptiva enunciativa, dejando de lado el valorarismo.

Esta clase de derecho tomado desde los que tienen el poder y los que dirigen al pueblo considerándolo como una dictadura para influir en la vida de los demás.


Como lo fue en los diferentes países de Europa que se dieron en la primera y segunda guerra mundial. Es por ello en consecuencia es considerado como el poder del soberano sobre los demás, y una vez promulgado se debe considerar como un a ley jurídica.
Dentro de las críticas es considerado formalista y antivalorista.

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1.-Los primeros teóricos iusnaturalistas modernos no escolásticos fueron Grocio y Pufendorf. Las obras más conocidas de Hugo Grocio (1583-1645) fueron "Mare liberum" (1609) y "De iure belli ac pacis" (1625). http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/1894.htm

2.- Samuel Pufendorf (1632-1694) quien rompa definitivamente con la tradición escolástica acerca del derecho natural. Gracias a sus obras "De iure naturae et gentium" (1672) y "De oficio hominis et civis" (1673) puede ser considerado como el creador del derecho natural moderno y uno de los pensadores que mayor influencia han ejercido en su propio tiempo (en Locke, por ejemplo) y, sobre todo, durante el siglo XVIII (en Rousseau y los independentistas americanos). http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/1894.htm

Videos Juridicos

1.- Se trata de la secuencia del juicio de "Lady from Shanghai" de Orson Welles, es el mejor video sarcastico de un acto juridico, creo que no le gustaban los abogados ,veanlo y opinen..



2.- Un interesante video llamado "El Nombre de la Rosa", aqui se demuestra un juicio con el sistema inquisitivo ,lo cual nos recuerda nuestro sistema juridico tienen esos defectos que tenemos que erradicar ...y ese cambio lo daran los nuevos jovenes de derecho.

3.-Javier Valleriestra - Juicio mufarech vs Cecilia Valenzuela

4.-Un fragmento de la Novela de Franz Kafka- El Proceso, que nos muestra que el sistema es bueno solo el hombre es malo.


¡ Seria ... Delito !

Muchas de las personas que he hablado del delito me contestan mayormente de lo que es un delito, claro que lo saben, Dicen es algo típico, antijurídico, antisocial que también tratamos el blog anterior , pero eso es todo...?.

Preguntándome y darle respuesta a una vez me hizo uno de mis compañero de estudio que me pregunto “ si nos introducimos subjetivamente en el delito hallaremos que Mientras exista la norma existirá delito… , y si la norma no existiera no habrá delito, por que mientras haya norma que lo justifique se dara el delito y norma que no lo justifique no es delito.

y si no seria delito seria un acto natural y libre de hacerlo. Podrías imaginarte una sociedad sin normas entonces no habría delito imagínate una sociedad sin delito que bien suena y claro también sin norma eso es lo malo, seria parte de la costumbre de esa sociedad, claro con las dificultades que toda sociedad tiene.

La respuesta seria, delito es considerada como tal cuando es normada y si no lo es no es delito, cuando la sociedad representada por una menoría , quienes eligen las actitudes, acciones que se tomaran para considerarlas como delitos y la forma de sustentar esas acciones es mostrar que hacen el mal a la sociedad o no estan preparardos para ese cambio.

Será delito que tu costumbre sea considerado delito, tu forma de actuar perturba la tranquilidad social. La respuesta de que esto sea malo o bueno recae a unas cuantas personas del poder quienes saben como vives y como trabajas, si tienes trabajo o no, será justo que no sepas tus derechos y ellos si, tendra la razon unos cuantas personas cuando la sociedad quiere que las normas sean para el beneficio social es la igualdad en sus derechos, sera justo decir que es tiene mas derecho que tu , por estar en una posicion que tu no estas en este momento aceptar otra vez a la descriminacion, como lo hacen con nuestros hermanos latino que estan ocuriiendo en los paices llamandoce adelantados , que lo que logran es crear normas que desunen a nuestran sociedad, bien esta referente a las normas que nos son normas sociales utiles, esas normas a beneficios de pocos para lograra un exterminio de tus derechos no son normas.

Y nos preguntamos si varias normas pasaron para regir sobre la humanidad que norma es la correcta para evitar el comportamiento ilícito, la solucion no es crear mas normas ya que con eso privamos de mas derechos que luego son llamadas garantias lo que se busca es evitar de crar mas normas.

busquemos una vida facil no lo compliquemos.

En resumen el delito es creado por la sociedad y es quien la evaluara, considerando sus costumbres, tradiciones, etc.

El Delito

"El delito no es un concepto estático o fijo, y cuáles acciones son consideradas delictivas varían históricamente y de una sociedad a otra" Nils Christie.

El delito, es definido como una conducta, acción u omisión típica ,antijurídica ,culpable y punible 1. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Nos ubicamos a su origen de voz latina del verbo delinquere 2, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.

Hablar del delito es hablar de todo lo negativo, lo malo y de lo que no se debe hacer , pero no confundamos falta con delito ya que la distinción se da en funcion a la gravedad del hecho cometido. Tenemos que resaltar que la diferencia cualitativas entre delito y falta no tuvo gran éxito.


EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO

Durante la evolución del delito en el derecho penal de pasar al sistema teórico antiguo o Bipartitos (Sujeto y objetivo del delito) al sistema Tripartitos contemporáneos por (Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad) siendo la manera estructurado el concepto tripartito del delito del llamado LISZT-BELING, a partir del sistema tripartito se da una gran influencia en Latinoamérica.

1.- Causalismo Naturalista. Sostenida por Franz Von Liszt adopto el pensamiento científico de las ciencias naturales y lo adecuo a la explicación del delito, la acción se se da por movimiento corporal voluntario.

2.- Causalismo Valorativo. Llamado Sistema Neo-Clasico dan una gran inportacia al VALOR como fuente , siendo el vehículo a todos los elementos del delito, la culpabilidad es subjetiva pero también valorativa, sostenidas en inicios del S. XX en el Perú ; Ángel Gustavo Cornejo , Luis Bramonts Arias, Santiago Benites Sanchez , Luis Roy Freyre, Raul Peña Cabrera y jose Hurtado Pozo.

3.- Finalista, entre los estudiosos Hellmuth von Weber y Alexander Grafzw Dohana, se acentúa al acto, y consideran la culpabilidad es valorativa pero también subjetiva y el subjetivismo es el elemento general del delito. Dentro de los estudiosos peruanos en la materia se encuentran; Raúl Peña Cabrera, Manuel A. Abanto Vasquez, Víctor Prado Saldarriaga , Jose Hurtado Pozo.

4.- Funcionalista, Aquí se busca ampliar su capacidad explicativa de solución y su aplicabilidad a la realidad.
a.- Funcionalismo mesurado, sistema postfinalista político- criminal, la cual es
sostenida por Roxin.
b.- Funcionalismo Extremo, Sostenida por Jakobs, considera a la acción debe
estructurarse dentro de la sociedad.

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1.-Luzon Peña 1999, p.240 , felipe Villavicencio T. Derecho penal parte general. 2006, p 226 concepto del delito.
2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Delito

El Abogado Litigante

En el presente blog se pretende dar conciencia en el fuero interno de todos aquellos que ejercen la hermosa profesión del litigio y los que lo harán, busco que aprecien el papel tan importante que tienen frente a sus clientes , los jueces, el orden jurídico y lo mas importante con la sociedad en general.
Y es así que daré una breve introducción que es un abogado litigante , mucho se a hablado y comentado sobre el termino abogado litigante tanto en los diferentes textos de derecho y es una de las palabras mas difundidas, aquí tratare de dar luces del termino que será de estudio y como estudiante de derecho de veras de conocer.
Enpesemos que es en realidad Litigar (1) es el pleito, juicio ante juez o tribunal. Controversia, contienda, altercacion de indole judicial. Ahora que sabemos que es litigar

debemos de saber que desde que comenzamos a ejercer profesionalmente como abogados muchas personas ponen sus esperanzas, su fe en nosotros, y al asumir esa responsabilidad, no solo debemos demostrar nuestra capacidad académica sino también nuestros valores morales, un abogado debe ser una persona comprometida con la justicia de su país, aun desde la pequeña labor que pueda desempeñar, su accionar puede hacer la diferencia en nuestra sociedad.
El abogado litigante denominado también como abogado defensor tiene gran importancia ya que es uno de los pilares del modelo acusatorio, solo mencionemos el articulo IX del título Preliminar del C.P.P que dice que “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER ASISTIDA POR UN ABOGADO” , y el Código del Abogado Defensor dice “ El abogado defensor Goza de todos los derechos que la ley confiere para el ejercicio de su profesión y de su patrocinado, interrogar directamente a su defendido, testigos , peritos expertos en su materia de especialización, y las facilidades que le da el ministerio publico para su investigación para el fin del litigio , entonces porque hacer las comparación absurda entre el abogado en su escritorio y el fiscal coorporativo (una gran institución ,policía fiscal, peritos, etc) ya que al fin del litigio es que prime la verdad y fuera el caso puede ocurrir que David haga caer a Goliat, se da el caso cuando la verdad esta de tu parte por menos herramientas que tenga.
Cumplamos con los decálogos(2) que como sabemos todos, es el paso inicial de todo buen abogado.
1. ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2. PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3. TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues esta al servicio de la justicia.
4. LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.
5. SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas."
6. TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7. TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8. TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, justicia, ni paz.
9. OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10. AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se aga abogado.


Aquí les dejo un video sobre "decálogos del bogado"

No olvidemos que trabajamos bajo principios hagamos de nosotros la frase del famoso jurisconsulto español Ángel Ossorio y Gallardo, "Quien elige una carrera como la de abogado a ella tiene que entregarle el Corazón".



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1.-Cabanellas de torres, Guillermo, Diccionario juridico elemental , heliastas, buenos Aires,1993
2.-http://es.wikipedia.org/wiki/Abogado - EDUARDO J. COUTURE