La policia "El Ejecutor de Leyes"


La policía es aquélla Institución del Estado que vela por la seguridad de la sociedad quien esta encargado de garantizar, mantener y restablecer el orden interno excepto en los estados de emergencia articulo 137, numeral 1, La constitución política del Perú dice

“Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. “

La constitución la asigna una función en su articulo Artículo 166°. “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras." Siendo su jefe supremo el Presidente de la Republica articulo 167 ,

En la clasificación del doctor Villavicencio1 encontramos a la policía dentro de la criminalización secundaria incluyendo dentro de ellas a los fiscales, jueces ,etc

La palabra "policía" deriva de la voz del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latín politīa, y ésta del griego πολιτεία, de πολις, "ciudad", que se refiere al gobierno o a la administración del estado.

Otro significado utilizando la fragmentación de las silabas y lo utilizan es;
Poli=muchos + Cia-compañía que resulta = “compañía de muchos o todos juntos”

Pero que dice nuestro Diccionario de la lengua española : 2
f. Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas.
En el Perú la policía fue creada el 31 de diciembre de 1873, en el gobierno del presidente Manuel Pardo, denominandoce en sus inicios con el nombre de “ GUARDIA CIVIL”.
Luego El 25 de noviembre de 1988 decretado la Ley 24949 se le denomina “ POLICIA NACIONAL DEL PERU”.
No tratare de mencionar sus orígenes y su historia ya que quien este interesado puede ir a este link de la policía del Perú
http://www.museopolicialdelperu.org , ahí encontrara mas información referente a este cuerpo que dio y dará sus vidas por hacer cumplir las leyes.

La policía esta encargada de hacer ejecutar las normas, detener quienes cometen el delito, tal como lo menciona la constitución en su articulo 2 – 24 -F.-“ Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito…”.
También prevenir y dar a conocer a las autoridades judiciales “pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

Las personas que están detrás de los uniformes quien igual como nosotros tratan de hacer su trabajo mejor ya que representan la ley en las calles, son personas que trabajan para sus familias y trata de darles lo mejor.
En el trabajo policial no esta estipulado la jornada de las 8 horas diarias las cuales deberían considerarse para un mejor servicio de la ciudadanía ya que un policía que realizando su servicio 10 horas o mas no rendirá como de uno de 8 horas, ponen a disposición su vida sabiendo que en cualquier momento saliendo de su hogar no regrese solo porque es un efectivo de la ley.

------------------------------------------------------------------------------------------------1.-Felipe Villavicencio T. Derrecho penal Parte General pag 12
2.- Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe http://www.wordreference.com/definicion/policia

Derecho Ecológico

En el derecho como en otras ciencias sociales estuvieron inmersos a diferentes ciencias los cuales con el pretexto de relacionarlo, influirlo, compararlos, etc. Para obtener un conocimiento más amplio sin salir del objeto de estudio que es la esencia del derecho.

Pero tendremos que dar una pausa esencial e importante que esta en juego nuestra existencia en este mundo que como dijo Al Gore1 en su película “una verdad incomoda” quien tal vez este no es realmente un problema político sino mas bien una cuestión moral, y que siendo el hombre parte de la naturaleza queriéndose separar de ella con los avances tecnológicos que crea, logrando ser el problema del desequilibrio ambiental que vivimos hoy.

Al considerar que nuestro hogar se esta cayendo lentamente en pedazos, sabiendo que lo esta y lo que hacemos es poco por reducirlo podemos encontrar una ciencia social que quien lograra regular el agente contaminante en algunos casos extinguirlos, velar nuestra ecología considerando y respetando el medio ambiente , tenemos que resaltar al Derecho Ecológico que como su termino viene e la palabra griega Oikos, que significa casa , refugio , hogareño: y Logos, que significa “ ciencia” y que da como resultado el estudio de los animales , las plantas y todo ser vivo en relación con sus hábitos y su hábitat.
Si nos remontamos a la historia el termino ecología fue acuñado en 1869 por el biólogo alemán Ernst Haeckel, en su obra History Of Creation.

El derecho ecológico trata de dar soluciones de los problemas ecológicos , proporcionando al estado las normas y principios jurídicos que definen sus acciones en materia ecológica y su instrumento importante en su aplicación de su política de conservación de medio ambiente y en la regulación de la conducta de los individuos al servicio de la conservación y protección de los recursos naturales.

El derecho ecológico tiene una concepción ecosistemática es decir concibe al hombre como elemento del ecosistema y lo incluye en su objeto de su tutela en términos de protección a diferencia de derecho ambiental que parte de una concepción antropocentrica preocupada solo de los efectos perniciosos sobre los derechos medio ambiente humano y la implicancia de los derechos y las prácticas culturales del hombre sobre la naturaleza.
En el Perú estuvo involucrado desde inicio de nación con el libertador Simón Bolívar decreto que firmo en cusco , el 5 de julio de 1825, que señalaban la “ la gran necesidad de promocionar por todos los medios del aumento de las vicuñas”, y “ el descuido con que han sido tratado esta peculiar especie del Perú”.
En el transcurso de 1940 un 14 de junio se dio la ley N º 9147 qu declaraba la protección del estado a todas las especies de animales “salvajes” y prohibía la caza de la vicuña, la chinchilla y el guanaco, evitando la depredación de nuestra fauna ya que e decreto de Bolívar no llego a detener.
El decreto supremo del 8 de septiembre del 1959, que prohibía el vuelo de aviones sobre las islas guaneras del litoral.
Se dio mayor seriedad e importancia en la décadas de los 60 introduciéndolo en el derecho agrario, entre las cuales se destaca la Ley de Reforma Agraria Nº 15037, que concordancia con la legislación comparada latinoamericana, considera en el inciso a) de su Art. 15 “ para efectos del cumplimiento del Articulo 34 de la constitución del estado, que la propiedad rural no se usa en armonía con intereses social en caso de mal manejo y deterioro de los recursos naturales “ , esta norma fue reproducida textualmente por la 2º . Ley de la Reforma Agraria N 17716 del 24 de junio de 1969 , pero lamentablemente no fue aplicada de todo adecuado , luego fue dictada la Ley de Aguas N º 17752 del 24 de julio de 1969, que vela por la conservación de las fuentes acuíferas y sanciona al que contaminara el aguas superficiales o subterráneas con daño para la salud humana, la colectividad, la flora y la fauna, también no fue cumplida a cabalidad.
En la constitución de 1979 en el Capítulo III. De la propiedad “ Del régimen económico”, dedica el Capítulo II. De los recursos naturales que dicen :
Artículo 118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento de los particulares.
Artículo 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
Artículo 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere.
Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.
Artículo 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.
Artículo 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
Artículo 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.

El 13 de abril de 1987 se da la Ley General de Comunidades Campesinas N º 24656
Establece que e uso de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales que ese encuentren del territorio comunal
Se Rigen Por El Principio De La Defensa Del Equilibrio Ecológico.
El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales promulgada el 7 septiembre de 1990 2 señala que el patrimonio natural de la nación esta constituida por la diversidad ecológica , biológica, y genérica que alberga su territorio cuyas manifestación principal son los ecosistemas , los procesos naturales la flora y la fauna, las especies domesticas nativas , los paisajes y sus interrelaciones.
La actual Constitución de 1993 significa un avance en la recepcion de el derecho ecologico , aquí se puede distinguir con claridad el derecho humano de toda persona en el Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: inciso 22 dice “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
Y en el Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Tenemos que tener en cuenta que las normas cambiaran nuestro medio a ambiente no esperar a las normas tenemos que estar involucrados con nuestra casa, no lo contaminemos eso depende mas de nosotros que las normas que nos dan, somos el actor principal de que nuestros hijos pueden ver lo que nosotros vemos ahora.
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1.- Albert Arnold Gore, Jr. o Al Gore (Washington D. C.; 31 de marzo de 1948) es un político y ecologista estadounidense. Fue el cuadragésimo quinto Vicepresidente de los Estados Unidos bajo la presidencia de Bill Clinton y candidato a la presidencia del país en el 2000, cuando perdió las elecciones presidenciales frente a George Walker Bush. En 2007 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz, por su contribución a la reflexión y acción mundial contra el cambio climático, y con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.
2.-CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 613 , como el Capítulo XXI: De los Delitos y las Penas, y Modificado por el Decreto Legislativo N° 708, entre otros.

El Naturalismo y El Positivismo en el Derecho


La vida humana dentro del entorno social y acciones que se tomen dentro de ella, dan como resultado la cultura, que como tal el derecho se le a catalogado como coordinadora y reguladora de la sociedad del hombre, imponiendo para ello ciertos criterios.

Y si para ello dar una definición cercana para no decir pura , dentro de las ciencias sociales podemos utilizar a la filosofía que es la esencia donde optaremos como definirla y el transcurso de los años a tenido adeptos que lograron acercarse a la definición de l derecho , las cuales mencionaré a continuación con las diferentes corrientes de pensamientos que trataron de dar una definición a través de la historia.


En el inicio se dio gran relevancia a la moral, durante la historia el iusnaturalismo o naturalismo, que paso de de los pensamientos filosóficos griego, romano, y mas tarde al cristianismo dándole un empujé mas religioso, claro que a otros no le gustaron ese enfoque. Dentro de esta corriente tenemos que resaltar la unión inseparable entre justicia y la moral.
Remontándonos en la historia romana tuvieron su clasificación, pues los juristas siguiendo la clasificación estoica de la ley dividieron en ;



- Derecho Natural, es todos los conocimientos de los animales que la naturaleza enseño.
- Derecho De agente, es el conocimiento de todos los seres humanos.
- Derecho Civil, los conocimientos de los derechos del ciudadano romano.


y los griegos lo clasificaron al Naturalismo de la siguiente manera;



- Ley eterna, viene a ser en el principio ordenador de todo lo creado en los que todos están inmersos y participan todos los seres, asignándolo a este a un ser supremo.
- Ley natural, dirigida a todos los seres racionales.
- Ley humana positiva. Quien esta encargado o cuidado de la sociedad.

Y tenemos que resaltar dentro del iusnaturalismo que el racionalista, que siguiendo en los siglos XVI y XVII , ya con otros pensamientos relevantes que es la razón dejando de lado el cristianismo, siendo representado por 1 Grocio y 2 Pufendorf.

Tenemos que resaltar unas criticas sobre el iusnaturalismo, mensionandolo que no es derecho ya que no logra la paz ni el orden al no estar sus normas respaldadas por un aparato coactivo, y su inconcreción y vaguedad, no garantiza la seguridad y la certeza juridica.


, tampoco reconoce la garantia , no contiene los principios juridicos.




dentro de los estudios que se pudieron tenemos que reconocer que diera origen al iuspositivismo o positivismo, que se origina a la segunda midad del siglo XIX e inicios del XX.

Subrayando a lo que dijo el profesor Norberto Bobbio , el positivismo jurídico obedece en primer lugar a una reacción ideológica contra el iusnaturalismo.

Tenemos que considerar que el derecho sea verdadera ciencia y proporcionar un conocimiento, efluente descriptiva enunciativa, dejando de lado el valorarismo.

Esta clase de derecho tomado desde los que tienen el poder y los que dirigen al pueblo considerándolo como una dictadura para influir en la vida de los demás.


Como lo fue en los diferentes países de Europa que se dieron en la primera y segunda guerra mundial. Es por ello en consecuencia es considerado como el poder del soberano sobre los demás, y una vez promulgado se debe considerar como un a ley jurídica.
Dentro de las críticas es considerado formalista y antivalorista.

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1.-Los primeros teóricos iusnaturalistas modernos no escolásticos fueron Grocio y Pufendorf. Las obras más conocidas de Hugo Grocio (1583-1645) fueron "Mare liberum" (1609) y "De iure belli ac pacis" (1625). http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/1894.htm

2.- Samuel Pufendorf (1632-1694) quien rompa definitivamente con la tradición escolástica acerca del derecho natural. Gracias a sus obras "De iure naturae et gentium" (1672) y "De oficio hominis et civis" (1673) puede ser considerado como el creador del derecho natural moderno y uno de los pensadores que mayor influencia han ejercido en su propio tiempo (en Locke, por ejemplo) y, sobre todo, durante el siglo XVIII (en Rousseau y los independentistas americanos). http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/1894.htm

Videos Juridicos

1.- Se trata de la secuencia del juicio de "Lady from Shanghai" de Orson Welles, es el mejor video sarcastico de un acto juridico, creo que no le gustaban los abogados ,veanlo y opinen..



2.- Un interesante video llamado "El Nombre de la Rosa", aqui se demuestra un juicio con el sistema inquisitivo ,lo cual nos recuerda nuestro sistema juridico tienen esos defectos que tenemos que erradicar ...y ese cambio lo daran los nuevos jovenes de derecho.

3.-Javier Valleriestra - Juicio mufarech vs Cecilia Valenzuela

4.-Un fragmento de la Novela de Franz Kafka- El Proceso, que nos muestra que el sistema es bueno solo el hombre es malo.


¡ Seria ... Delito !

Muchas de las personas que he hablado del delito me contestan mayormente de lo que es un delito, claro que lo saben, Dicen es algo típico, antijurídico, antisocial que también tratamos el blog anterior , pero eso es todo...?.

Preguntándome y darle respuesta a una vez me hizo uno de mis compañero de estudio que me pregunto “ si nos introducimos subjetivamente en el delito hallaremos que Mientras exista la norma existirá delito… , y si la norma no existiera no habrá delito, por que mientras haya norma que lo justifique se dara el delito y norma que no lo justifique no es delito.

y si no seria delito seria un acto natural y libre de hacerlo. Podrías imaginarte una sociedad sin normas entonces no habría delito imagínate una sociedad sin delito que bien suena y claro también sin norma eso es lo malo, seria parte de la costumbre de esa sociedad, claro con las dificultades que toda sociedad tiene.

La respuesta seria, delito es considerada como tal cuando es normada y si no lo es no es delito, cuando la sociedad representada por una menoría , quienes eligen las actitudes, acciones que se tomaran para considerarlas como delitos y la forma de sustentar esas acciones es mostrar que hacen el mal a la sociedad o no estan preparardos para ese cambio.

Será delito que tu costumbre sea considerado delito, tu forma de actuar perturba la tranquilidad social. La respuesta de que esto sea malo o bueno recae a unas cuantas personas del poder quienes saben como vives y como trabajas, si tienes trabajo o no, será justo que no sepas tus derechos y ellos si, tendra la razon unos cuantas personas cuando la sociedad quiere que las normas sean para el beneficio social es la igualdad en sus derechos, sera justo decir que es tiene mas derecho que tu , por estar en una posicion que tu no estas en este momento aceptar otra vez a la descriminacion, como lo hacen con nuestros hermanos latino que estan ocuriiendo en los paices llamandoce adelantados , que lo que logran es crear normas que desunen a nuestran sociedad, bien esta referente a las normas que nos son normas sociales utiles, esas normas a beneficios de pocos para lograra un exterminio de tus derechos no son normas.

Y nos preguntamos si varias normas pasaron para regir sobre la humanidad que norma es la correcta para evitar el comportamiento ilícito, la solucion no es crear mas normas ya que con eso privamos de mas derechos que luego son llamadas garantias lo que se busca es evitar de crar mas normas.

busquemos una vida facil no lo compliquemos.

En resumen el delito es creado por la sociedad y es quien la evaluara, considerando sus costumbres, tradiciones, etc.