El Juez y El Derecho

La potestad de administra justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución Política y las leyes según la Constitución Política del Perú 1993 – Capitulo VIII – Poder Judicial -Artículo 138°.

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. (Artículo 143)

En los sistemas de administración de justicia latinoamericanos resulta evidente que el poder de los jueces es escaso y se ve en gran medida debilitado por las diversas limitaciones que tienen para el ejercicio de su actividad, o en muchos casos los jueces carecen de de independencia externa e incluso, interna en relación de los órganos judiciales. 1

La palabra juez según el diccionario de la legua española 2 dice:
1. com. Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.
2. com. Miembro de un jurado o tribunal….”

Evolución histórica de la función del juez
3
Los jueces en
Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses.
No obstante, con las revoluciones, la construcción de los
Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consistia simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia esta al alcance de todos.
Mientras en el
Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natura; es decir, sustentadas en verdades autoevidentes y qué no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son invalidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas. Eso sin embargo se ve limitado, ya que el precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita el poder creador del juez, a lo que antes se ha dicho en la materia, llegando a ser mas tiranico que el positivismo mas pertinaz.
Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones
históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

El Juez es considerado como parte esencial del sistema jurídico, encargado de la administración de la justicia y de dar la sentencia que los litigantes buscan.

La administración de justicia como su importancia y a través de ella se intenta dar solución a los conflictos, que en realidad es el objetivo sustancial y relevancia jurídica, mediante la interpretación, las pautas contenidas en la ley, aplicación de los criterios y de más disposiciones generales.

Como dice el Lic. Lic. Leopoldo Parra Ocampo. “A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.”

La sentencia como ejercicio únicamente designado al Juez , como funcionario jurisdiccional , su misión no puede ser ni mas augusto ni mas delicada; a el esta confiada la protección de los bienes , honor, la vida, etc. De los ciudadanos y la confianza de una justicia que cumpla su labor.
Para tal fin el juez debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en su criterio y conciencia dicten, sabiendo que no hubiera criterios mas superior que la ley.

Su función es de aplicar el derecho, no crearlo, por ser su tarea jurisdiccional, esta designada a la ley.

La persona que ocupe el cargo que es de una gran majestad de rango superior y trascendental relevancia y tenga con el privilegio de detentar en su mano la vara de la justicia, se le exigirá ciertas cualidades pero el mas relevante que es facil de olvidar para los jueces es de ser humanos.

El juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio.
Recordemos, y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei: “LA JUDICATURA, MAS QUE UNA RAMA DE LA CUROCRACIA, ES UNA ESPECIE DE ORDEN RELIOGIOSA”.
El Lic. Manuel del Río Medina, afirma que: “La preparación para juzgar, para impartir justicia y para auxiliar en esa importante misión, sólo se obtiene con largos años de experiencia, con el contacto del hombre con todas las debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesión sino, con el cumplimiento de una vocación, de un apostolado que lleva la interpretación exacta del espíritu de la ley aplicada sin pasión, sin egoísmo propio, y aún sin sentimentalismos ni sujeción a la influencia de la amistad o de la política, dejándose llevar por simpatías u otros intereses”. “Esa experiencia sólo se consigue con larga práctica y el continuo contacto con el dolor humano. Nada mejor para lograrla que una carrera judicial”.

El juez inteligente, probo y experimentado requiere también de diligencia. Mucho se ha dicho que la justicia deber ser pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su función. Esto no quiere decir que los jueces deben resolver un número de casos que exceda a la dedicación propia y de sus auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei: LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Derecho Penal Parte General por Felipe Villavicencio T. - pag -06 los jueces.
2.- Real Academia Española http://drae.rae.es/
3.-http://es.wikipedia.org/wiki/Juez

La Hermenéutica Como Guía Del Derecho

Toda norma, ley, jurisprudencia, etc. escrita requiere enseguida su interpretación, es ahi donde se encuentra la hermenéutica juridica la cual teniendo como base las reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas ,nos muestra el camino adecuado en la interpretación de las disposiciones normativas.

La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego “Hermeneuo”, aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador.

Es por obvia razón que La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.
En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero 1 se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.
2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción.
3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.
4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.


Si la norma permite realizar más de una interpretación, es menester elegir la que mejores resultados trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota, Llambías y Arauz Castex, entre otros.


Tenemos que tener en cuenta que la interpretacion juridica esta de intermedio la libertad , condena ,el pago, derechos, etc de la persona a la hora de realizar esta interpretacion y como ya dimos razones sobre nuestra etica juridica la cual es importante recordar, no olvidemos que el equilibrio de la sociedad es el fin de la norma.